lunes, 18 de marzo de 2013

Repercusión de la Sentencia del TJUE sobre los desahucios

Este es un breve análisis de la importante Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE en adelante) el pasado jueves 14 de marzo en la que el Tribunal de Luxemburgo falla que la ley hipotecaria y el procedimiento de ejecución vulnera la legislación comunitaria al no proteger a los consumidores.

Esta primera conclusión que se desprende de la Sentencia indica que la legislación hipotecaria y el procedimiento de ejecución hipotecaria vulnera las normas europeas de protección de los consumidores, por lo que marca un antes y un después.

Desde hace mucho tiempo tanto las organizaciones de consumidores como la Plataforama de Afectados por la Hipoteca vienen denunciando la existencia de cláusulas abusiva, por todos conocidas, como las cláusulas suelo, los desproporcionados intereses de demora que en ocasiones oscilan entre un 20% ó 30%, la cláusula de vencimiento anticipado (por la que se exige la totalidad del préstamo después de un solo incumplimiento de la obligación de pago), o la cláusula de adjudicación de la vivienda al banco por el 50% de su valor en caso de que la subasta quede desierta, por mencionar algunas de ellas.

El TJUE afirma en la sentencia que: 

Imágen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Fuente: www.euroxpress.es
"La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, al mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final".

Por tanto, y en base a la existencia de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios, la suspensión del desahucio (o ejecución hipotecaria) debe ser tomar como una medida cautelar ya que según el tribunal se debe "garantizar la plena eficacia de la decisión final" y sería insuficiente resarcir a la persona desahuciada con una indemnización posterior ya que no evita "la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda".

En definitiva, el fallo del TJUE será aplicable a partir de ahora en todos aquellos procedimientos de desahucio tanto si se encuentran en tramite como si está pendiente de que se dicte sentencia y conlleva la inmediata paralización de los desahucios.

Otra de las consecuencia más importantes de esta sentencia, bajo mi punto de vista, ha sido dejar en evidencia al Tribunal Constitucional que ha venido avalando el procedimiento de desahucios en su jurisprudencia.

Por último y tal como indican desde la Plataforama de Afectados por la Hipoteca, esta sentencia viene a plantear la nulidad de las ejecuciones (desahucios) llevadas a cabo desde el año 1993, que es cuando se aprobó la directiva sobre la que se sustenta esta sentencia. Ahora está por ver que medidas se tomarán para resarcir a todas aquellas familias que han sido desahuciadas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...