En el último pleno ordinario celebrado en nuestra ciudad el Partido Andalucista presentó una Iniciativa Legislativa Municipal proponiendo una Renta Social Básica en Andalucía.
En dicho pleno, al que no pude asistir por motivos de salud, mis compañeros se abstuvieron a la hora de votar esta propuesta por varias cuestiones que creo conveniente aclarar para que no se malinterprete nuestra decisión.
Primero, he de remarcar que nuestra abstención no obstaculiza que este debate se desarrolle en el Parlamento de Andalucía, donde consideramos que se debe profundizar y debatir esta cuestión.
En dicho pleno, al que no pude asistir por motivos de salud, mis compañeros se abstuvieron a la hora de votar esta propuesta por varias cuestiones que creo conveniente aclarar para que no se malinterprete nuestra decisión.
Primero, he de remarcar que nuestra abstención no obstaculiza que este debate se desarrolle en el Parlamento de Andalucía, donde consideramos que se debe profundizar y debatir esta cuestión.
Ahora, es necesario aclarar qué se entiende por Renta Básica. Según el artículo 4 de los Estatutos de la Red Renta Básica se entiende por renta básica: "una renta modesta pero suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida a pagar a cada miembro de la sociedad como un derecho, financiado por impuestos o por otros medios y no sujetos a otra condición que la de ciudadanía o residencia. La Renta Básica debería estar garantizada y pagarse a todos a título individual, independientemente de sus otras posibles fuentes de renta, ni si trabajan o no y de con quien convivan".
Esta definición nos da varias claves para entender mejor qué es la Renta Básica, y cuales son sus características específicas, que paso a enumerar a continuación:
- Universalidad, se otorga a "cada miembro de la sociedad".
- Se configura como un Derecho individual.
- Incondicional, es decir, sin condiciones de ningún tipo.
- Suficiente, la definición anterior asegura que deberá ser "una renta modesta pero suficiente para cubrir las necesidades básicas" o dicho de otro modo, deberá ser igual o superior al conocido como umbral de la pobreza. Los resultados de la Encuesta de Condición de Vida realizada en 2013 por el INE (siguiendo los criterios de Eurostat) indica que los ingresos que marcan el umbral de pobreza para hogares de una persona se situó en 8.114 euros anuales y en 17.040 para hogares con dos adultos y dos niños.
Evolución del umbral de riesgo de pobreza. Fuente: INE |
Partiendo de la definición anterior y de las características esenciales de la Renta Básica, trataré de contraponerlas con la propuesta del Partido Andalucista.
Analizando la propuesta de los andalucistas considero que carece de universalidad, y no se interpreta como un derecho individual, dado que en el artículo 4 de su Proposición de Ley marca específicamente que se otorgará a quienes "carezcan de recursos económicos para garantizar unos ingresos mínimos pero suficientes".
Además, no es incondicional, dado que establecen una serie de requisitos y condicionantes (artículo 6 de la Proposición de Ley) como: "Estar empadronado en cualquiera de los municipios andaluces con una antigüedad de cinco o más años"; "Ser mayor de veinticinco años"; "Disponer de unos recursos mensuales totales inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)"; "Obtener un informe favorable de los servicios técnicos sociales de que efectivamente el solicitante se encuentra en situación de necesidad" y finalmente "Formalizar el Acuerdo de Adhesión donde se determinen los derechos y obligaciones que determinen la modalidad específica y personalizada de participación en el Programa Integral para la Inclusión Social".
Con respecto a la cantidad a percibir se refleja explícitamente en el artículo 5 de su Proposición de Ley que: "El importe de la de la Renta Social Básica consistirá en la diferencia entre los recursos que, en su caso, tenga el beneficiario y la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente". Es decir, fijan los ingresos a percibir en el IPREM (congelado desde 2010) que se sitúa en 532,51 euros mensuales y 6.390,13 euros anuales (12 pagas), mientras que el umbral de la pobreza en España como señalé con anterioridad ascendió a 8.114 euros anuales para una vivienda de una persona, es decir 676,17 euros mensuales (12 pagas), y en 17.040 para hogares con dos adultos y dos niños, es decir, 1.420 euros mensuales (710 euros cada adulto en 12 pagas), por tanto el importe propuesto a tenor de estos datos no sería suficiente.
Por todo lo anterior, puedo afirmar que el Partido Andalucista no propone una Renta Básica como tal, sino más bien un subsidio o prestación.
No obstante, el debate sobre la Renta Básica es tremendamente interesante, y creo que debe ir acompañado de la posibilidad de implantar otras alternativas como por ejemplo el Trabajo Garantizado. Finalmente espero haber arrojado algo de luz para entender en que consiste la Renta Básica, que es un término del que se habla mucho últimamente, y que es utilizado en muchas ocasiones tergiversando su significado real.
Nota: Si quieres ampliar información sobre Renta Básica y conocer en que consiste el Trabajo Garantizado en el siguiente video el economista Jorge Amar lo explica de manera muy sencilla
Nota: Si quieres ampliar información sobre Renta Básica y conocer en que consiste el Trabajo Garantizado en el siguiente video el economista Jorge Amar lo explica de manera muy sencilla
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